Normatividad que sustenta el trámite: Decreto 960 de 1970 por el cual se expide el estatuto del Notariado

Decreto 960 de 1970 – Gestor Normativo – Función Pública (funcionpublica.gov.co)

Cuando se trate de comprobar que una persona concurrió a la notaría a otorgar una escritura prometida, el notario dará testimonio escrito de la comparecencia mediante acta o escritura pública, a elección del interesado. En todos los casos el notario dejará constancia de los documentos presentados por el compareciente. Artículo 2.2.6.1.2.9.1 del Decreto 1069 que compiló el artículo 45 del decreto 2148 de 1983. 

Requisitos:

  • La presencia de los comparecientes
  • Llevar la cédula de ciudadanía.
  • Promesa de compraventa.
  • Certificado de Libertad y Tradición.

Tiempo estimado de entrega: El mismo día.

Costo: Sí.

Según tarifa notarial que podrás consultar en el siguiente documento:

  • Mediante la Resolución 755 del 26 de Enero 2022 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, se estableció las tarifas para los servicios notariales para el año 2022.
Ir al contenido