Normatividad que regula el trámite: ( Decreto 999 de 1988. Por el cual se señala la competencia para las correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario público y se dictan otras disposiciones.)

El artículo 94 del Decreto-ley 1260 de 1970, quedará así: 

Decreto 960 de 1970

Por el cual se expide el Estatuto del Notariado. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0960_1970.html

«Artículo 94. El propio escrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal»

La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, a adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición «de», en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley. 

El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia. 

El cambio de nombre lo podrá hacer la persona mayor de edad voluntariamente o los padres en representación del menor de edad, para suprimir, adicionar o modificar sus nombres o sus apellidos y por regla general, solo puede hacerse una vez en la vida por escritura pública ante notario. Los nuevos cambios deben estar orientados a garantizar la identidad entre el nombre y el género o evitar discriminaciones. Se requiere acudir a un juez de familia.

Requisitos:

  1. Debe ser realizado directamente por la persona mayor de edad que quiere cambiarse el nombre y si el cambio es para un menor de edad, deben realizarlo sus padres o quien tenga la patria potestad.
  2. Presentar documento de identificación y copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento que se va a modificar.
  3. Si se trata de integrantes de comunidades o pueblos indígenas, deben presentar copia del Registro Civil de Nacimiento y el permiso de la autoridad indígena reconocida por el Estado.
  4. La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, a adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición “de”, en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiese sido establecido por ley.

El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente Registro Civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia.

Tiempo estimado de entrega: El mismo día.

Costo: SÍ.

Según tarifa notarial que podrás consultar en el siguiente documento:

Tarifas-2024-UnicaGuarne-10
  • Mediante la Resolución 773 del 26 de Enero 2024 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, se estableció las tarifas para los servicios notariales para el año 2024.
Ir al contenido