Normatividad que sustenta el trámite:

DECRETO 960 DE 1970 por el cual se expide el estatuto del Notariado

Decreto 960 de 1970 – Gestor Normativo – Función Pública (funcionpublica.gov.co) (Artículos 45 a 55)

Para cancelar una hipoteca, el dueño del bien hipotecado debe pagar la totalidad de la deuda al acreedor. Una vez ocurrido el pago, quien prestó el dinero (el acreedor) debe ir a la notaría para declarar que la deuda está pagada y que por ello cancela la hipoteca. Este acto de cancelación se hace también en escritura pública. El notario entrega un certificado que debe llevar el dueño del inmueble a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que su bien quede sin hipoteca.

Tiempo estimado de entrega: Si firman al tiempo los interesados, es de mínimo ocho días hábiles mientras el notario revisa la legalidad del contrato. Si no firman al tiempo, puede superar este plazo.

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

Según tarifa notarial que podrás consultar en el siguiente documento:

Tarifas-2024-UnicaGuarne-11
  • Mediante la Resolución 773 del 26 de Enero 2024 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, se estableció las tarifas para los servicios notariales para el año 2024.
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