Normatividad que sustenta el trámite:

Decreto 960 de 1970 por el cual se expide el Estatuto del Notariado. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0960_1970.html

DECRETO 1227 DE 2015 (suin-juriscol.gov.co)

Que el artículo 617 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, establece que corresponde a los notarios conocer acerca de las correcciones de errores en los registros civiles:

Consiste en el cambio legal del sexo que figura en el primer Registro Civil de Nacimiento. A las personas cuya cédula haya sido otorgada antes de marzo de 2.000 les será asignado un nuevo número de identificación.

Una vez corregido el componente sexo mediante escritura pública, no se podrá volver a realizar este trámite, sino después de 10 años.

El cambio de la cédula de ciudadanía se debe adelantar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Requisitos:

  1. Presentar solicitud por escrito con nombre y cédula, dirigida al notario.
  2. Copia del Registro Civil de Nacimiento.
  3. Copia de la cédula de ciudadanía.
  4. Declaración escrita bajo juramento, en la que la persona interesada exprese su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo en su Registro Civil de Nacimiento y sus justificaciones.

Tiempo estimado de entrega: El notario expedirá escritura pública a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

“La corrección por vía notarial reduce los obstáculos y exclusiones que padecen las personas transgénero en razón de los mayores costos y tiempos de espera que supone el recurso a un proceso judicial, y que en sus particulares condiciones de marginación y exclusión se convierten en una carga especialmente dura de afrontar; asimismo, elimina la diferencia de trato que se establece entre personas cisgénero y transgénero, permitiendo a estas últimas hacer uso del procedimiento de corrección del sexo en el registro que hoy se admite para las primeras y contribuye a eliminar la tendencia hacia la patologización de la identidad de género. Se trata, por tanto, de un medio menos lesivo en términos de afectación a derechos fundamentales«

Costo: SÍ. 

Según tarifa notarial que podrás consultar en el siguiente documento:

  • Mediante la Resolución 755 del 26 de Enero 2022 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, se estableció las tarifas para los servicios notariales para el año 2022.
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