Normatividad que sustenta el trámite:

Decreto 1664 de 2015 por el cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante Notario público.

Decreto 1664 de 2015 – Gestor Normativo – Función Pública (funcionpublica.gov.co)

Es la manifestación ante juez o notario de la existencia de la unión entre dos personas que, sin estar casadas ante la ley, han estado conviviendo de manera permanente y libre, durante mínimo 2 años. Esta diligencia termina con la firma del notario en la escritura pública.

Requisitos:

La pareja de compañeros permanentes debe presentar solicitud escrita dirigida al notario en la que manifieste su intención de declarar que la unión marital de hecho existente, para lo cual, debe expresar que no tiene los impedimentos legales para contraer matrimonio y anexar:

  1. Documentos de Identificación.
  2. Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento que no tengan más de un mes de expedidas, en las que se incluyan todas las anotaciones de estados civiles anteriores.
  3. Datos completos (nombres, apellidos, número de documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio).
  4. Manifestación de que actúan de común acuerdo.
  5. Fecha desde la cual conviven juntos.
  6. De ser el caso, identificación de hijos comunes.

Si tienen hijos y los declarantes son el padre y la madre (hijos comunes) deben anexar las copias de los Registros Civiles de Nacimiento de cada uno de los hijos.

Para el caso de hijos no comunes, que se encuentren bajo su patria potestad o bajo su guarda, deben presentar inventario de los bienes, si los hay, que sean de propiedad de cada hijo. El inventario lo elaborará el curador designado según la ley. Sobre este trámite, consultar al notario.

Tiempo estimado de entrega: Una semana aproximadamente.

Formato para solicitud de Declaración de Unión Marital de Hecho: en el siguiente enlace podrás encontrar copia de la solicitud que deberá presentarse como requisito necesario para el trámite:

Costo: SÍ.

Según tarifa notarial que podrás consultar en el siguiente documento:

  • Mediante la Resolución 755 del 26 de Enero 2022 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, se estableció las tarifas para los servicios notariales para el año 2022.
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