Normatividad que regula el trámite: Decreto 960 de 1970 Título II. Del ejercicio de las funciones del Notario. Capítulo I. De las Escrituras Públicas (Artículos 12 a 23)
Por el cual se expide el Estatuto del Notariado. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0960_1970.html
Es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o varias personas, emitidas ante el notario, para hacer un determinado contrato o un acto jurídico individual.
El proceso de elaboración de una escritura pública tiene cuatro etapas en la notaría:
- Recepción de las declaraciones, esto es, de lo que el usuario quiere decir ante el notario.
- Transcripción en texto escrito de lo dicho o declarado por el usuario, ante el notario.
- Lectura y aceptación del texto de lo que ha leído o ha oído el usuario, para que lo apruebe y lo firme.
- Firma del notario, después de la firma de los interesados y después de cumplidos todos los requisitos del contrato respectivo.
Costo: SÍ.
Según tarifa notarial que podrás consultar en el siguiente documento:
Tarifas-2024-UnicaGuarne-10- Mediante la Resolución 773 del 26 de Enero 2024 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, se estableció las tarifas para los servicios notariales para el año 2024.