Normatividad que sustenta el trámite: Decreto 960 de 1970 por el cual se expide el estatuto del Notariado

Decreto 960 de 1970 – Gestor Normativo – Función Pública (funcionpublica.gov.co)

Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia se leerá en voz alta el documento que será firmado por un testigo presentado por el interesado. De esta diligencia, denominada «Firma a Ruego», el notario dejará constancia en el mismo documento.

Para las personas con discapacidad visual o que no sepan leer y escribir, el notario leerá en voz alta el documento. Y para las personas sordas, ellos mismos leerán el documento y expresarán su aprobación.

Requisitos: (También aplican para diligencias en notarías y escritura pública):

  • Asistir personalmente a la notaría. Excepcionalmente, puede hacerse fuera del despacho notarial.
  • Llevar la cédula de ciudadanía.
  • Llevar el documento privado que se va a firmar.
  • Llevar el testigo cuando así se requiera.

Tiempo estimado de entrega: El mismo día.

Costo: SÍ.

Según tarifa notarial que podrás consultar en el siguiente documento:

Tarifas-2024-UnicaGuarne-11
  • Mediante la Resolución 773 del 26 de Enero 2024 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, se estableció las tarifas para los servicios notariales para el año 2024.
Ir al contenido