Normatividad que sustenta el trámite: Decreto 960 de 1970 por el cual se expide el estatuto del Notariado
Decreto 960 de 1970 – Gestor Normativo – Función Pública (funcionpublica.gov.co)
Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia se leerá en voz alta el documento que será firmado por un testigo presentado por el interesado. De esta diligencia, denominada «Firma a Ruego», el notario dejará constancia en el mismo documento.
Para las personas con discapacidad visual o que no sepan leer y escribir, el notario leerá en voz alta el documento. Y para las personas sordas, ellos mismos leerán el documento y expresarán su aprobación.
Requisitos: (También aplican para diligencias en notarías y escritura pública):
- Asistir personalmente a la notaría. Excepcionalmente, puede hacerse fuera del despacho notarial.
- Llevar la cédula de ciudadanía.
- Llevar el documento privado que se va a firmar.
- Llevar el testigo cuando así se requiera.
Tiempo estimado de entrega: El mismo día.
Costo: SÍ.
Según tarifa notarial que podrás consultar en el siguiente documento:
Tarifas-2024-UnicaGuarne-11- Mediante la Resolución 773 del 26 de Enero 2024 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, se estableció las tarifas para los servicios notariales para el año 2024.