Normatividad que regula el trámite: Ley 1564 de 2012 – Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. (Artículo 74 y siguientes)
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html
Es el acto mediante el cual una persona autoriza a otra para que la represente en la realización de un contrato o acto jurídico. En cada poder se debe especificar el propósito para el cual se otorga, es decir, debe contener la relación precisa de las facultades que se dan y para qué se dan a la persona que recibe el poder (apoderada). El poder puede constar en documento privado autenticado en su firma y reconocido en su contenido o en escritura pública
Requisitos:
- La persona que va a dar el poder debe asistir a la notaría.
- Llevar la cédula de ciudadanía.
- Llevar el documento escrito para que el notario lo autentique y reconozca.
Tiempo estimado de entrega: El mismo día.
Costo: SÍ.
Según tarifa notarial que podrás consultar en el siguiente documento:
Tarifas-2024-UnicaGuarne-10- Mediante la Resolución 773 del 26 de Enero 2024 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, se estableció las tarifas para los servicios notariales para el año 2024.