Normatividad que regula el trámite: Ley 1564 de 2012 – Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. (Artículo 74 y siguientes)

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html

Es el acto mediante el cual una persona autoriza a otra para que la represente en la realización de un contrato o acto jurídico. En cada poder se debe especificar el propósito para el cual se otorga, es decir, debe contener la relación precisa de las facultades que se dan y para qué se dan a la persona que recibe el poder (apoderada). El poder puede constar en documento privado autenticado en su firma y reconocido en su contenido o en escritura pública

Requisitos:

  1. La persona que va a dar el poder debe asistir a la notaría.
  2. Llevar la cédula de ciudadanía.
  3. Llevar el documento escrito para que el notario lo autentique y reconozca.

Tiempo estimado de entrega: El mismo día.

Costo: .

Según tarifa notarial que podrás consultar en el siguiente documento:

  • Mediante la Resolución 755 del 26 de Enero 2022 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, se estableció las tarifas para los servicios notariales para el año 2022.
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