Normatividad que sustenta el trámite: Decreto 1260 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.”
Decreto 1260 de 1970 – Gestor Normativo – Función Pública (funcionpublica.gov.co)
Decreto 2158 de 1970 «Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones«
Decreto Ley 2158 de 1970 – Gestor Normativo – Función Pública (funcionpublica.gov.co)
Es el documento público que prueba el hecho de la muerte y su causa. Sirve para que la defunción quede anotada en el Registro Civil de Nacimiento y en el Registro Civil de Matrimonio, si lo hubo. También permite el inicio de los trámites de sucesión.
Además, la diligencia de defunción la comunica el notario a la Registraduría Nacional del Estado Civil para cancelar la cédula de ciudadanía.
Requisitos:
- Denuncio de la defunción dentro de los dos días después de haber conocido el fallecimiento. De haber excedido este plazo, debe presentar orden impartida por el inspector de policía, previa solicitud escrita del interesado donde explica las causas del retraso.
- Certificado médico de defunción o declaración de dos testigos cuando no haya médico en la localidad.
- Copia de la cédula de ciudadanía de quien registra el fallecimiento.
- Orden judicial, si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.
- Para el caso de muerte presunta por desaparecimiento, sentencia judicial en firme.
Nota importante: La Notaría Única de Guarne Antioquia no administra archivo de registro civil de nacimiento ya que la entidad a cargo de dicho registro es la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Tiempo estimado de entrega: No aplica.
Costo: No aplica.
Es necesario advertir que en esta Notaría no se lleva trámite referido a expedición de Registros civiles de nacimiento por estar la competencia establecida exclusivamente en la Registraduría del Estado Civil.