Normatividad que sustenta el trámite: Decreto 1260 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.”

Decreto 1260 de 1970 – Gestor Normativo – Función Pública (funcionpublica.gov.co)

Decreto 2158 de 1970 «Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones«

Decreto Ley 2158 de 1970 – Gestor Normativo – Función Pública (funcionpublica.gov.co)

Es el documento público necesario para probar que una persona está casada. En él se registran los datos de quienes se casan y el acto del matrimonio. Sirve para adquirir derechos y cumplir obligaciones entre sí, ante la familia, las autoridades y la sociedad.

Requisitos:

  • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento de quienes se casan.
  • Documento de identificación de quienes se casan.
  • Si el matrimonio fue católico, copia auténtica de la partida parroquial.
  • Si el matrimonio fue de otra religión, copia auténtica dada por la confesión religiosa debidamente reconocida por el Estado.
  • Si el matrimonio se realizó ante juez, acta del matrimonio debidamente protocolizada en notaría.
  • Si el matrimonio fue celebrado en el exterior, hay requisitos adicionales que deben consultarse con el notario.

Tiempo estimado de entrega: El mismo día.

Costo: La inscripción en el registro no tiene costo. Las copias, según tarifa notarial.

Según tarifa notarial que podrás consultar en el siguiente documento:

  • Mediante la Resolución 755 del 26 de Enero 2022 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, se estableció las tarifas para los servicios notariales para el año 2022.
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