Normatividad que sustenta el trámite: Decreto 1260 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.”

Decreto 1260 de 1970 – Gestor Normativo – Función Pública (funcionpublica.gov.co)

Decreto 2158 de 1970 «Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones«

Decreto Ley 2158 de 1970 – Gestor Normativo – Función Pública (funcionpublica.gov.co)

Es un documento indispensable mediante el cual la persona prueba ante la familia y la sociedad su existencia y le permite identificarse, ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Requisitos:

  • Certificado de nacido vivo dado por el médico, centro hospitalario, enfermera o persona que haya ayudado a la madre en el parto. Si se trata de un menor que pertenece a una comunidad indígena, puede servir como documento, la autorización indígena.
  • En caso de no contar con el anterior certificado, se requiere declaración bajo juramento de dos testigos que hayan presenciado el nacimiento o hayan tenido conocimiento de él.
  • Documentos de identificación de los padres o de las personas que estén autorizadas por la ley para realizar el registro, como abuelos, tíos o parientes mayores.
  • El registro que se hace después del mes de nacido es extemporáneo y las personas que no cuenten con ninguno de los anteriores requisitos, pueden presentar la partida de bautismo católico o la anotación de origen religioso, si es de otro credo reconocido por el Estado.

Nota importante: La Notaría Única de Guarne Antioquia no administra archivo de registro civil de nacimiento ya que la entidad a cargo de dicho registro es la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Tiempo estimado de entrega: No aplica

Costo: No aplica.

Es necesario advertir que en esta Notaría no se lleva trámite referido a expedición de Registros civiles de nacimiento por estar la competencia establecida exclusivamente en la Registraduría del Estado Civil.

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