Normatividad que sustenta el trámite: Ley 962 de 2005 y Decreto 4436 de 2005
LEY 962 DE 2005 (suin-juriscol.gov.co)
DECRETO 4436 DE 2005 (suin-juriscol.gov.co)
Es el reparto de los bienes que han adquirido los cónyuges desde el momento de casarse y hasta el momento en que deciden terminar la sociedad de bienes, llamada sociedad conyugal. Puede hacerse con motivo del divorcio o estando casados. La separación de bienes termina con la firma del notario en la escritura pública.
Requisitos:
- Los cónyuges deben ser plenamente capaces y deben estar de acuerdo.
- Documentos de identificación.
- Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio.
- Si entre los bienes que hayan adquirido los cónyuges y que se pretendan repartir hay inmuebles, se deben presentar los certificados de paz y salvo por Impuesto Predial. Si el inmueble es un apartamento o un local en un edificio, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
- Si en el inventario se incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe.
- Si la sociedad conyugal se terminó, se debe registrar esta terminación en la copia del Registro Civil del Matrimonio.
Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que esta diligencia depende de las características particulares de los bienes que se van a repartir y de incumplimiento de los requisitos que establece la ley.
Costo: SÍ.
Según tarifa notarial que podrás consultar en el siguiente documento:
Tarifas-2024-UnicaGuarne-11- Mediante la Resolución 773 del 26 de Enero 2024 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, se estableció las tarifas para los servicios notariales para el año 2024.